Ley Silla (Reforma a la Ley Federal del Trabajo)
Boletín 019
Ley Silla (Reforma de la Ley federal del Trabajo).
La llamada Ley Silla forma parte de los principales cambios en materia laboral aplicados para el año 2026, la cual obliga a los empleadores a garantizar condiciones económicas y de descanso para las personas trabajadoras. Esta legislación representa una clara tendencia hacia la protección del bienestar físico de los empleados, así como el fortalecimiento de las inspecciones y de las obligaciones patronales en materia laboral.
Para su correcta implementación operativa, la ley establece que, cuando por la naturaleza de las tareas no sea posible colocar un asiento en el propio puesto de trabajo, el patrón deberá proporcionar sillas con respaldo en un área cercana. Asimismo, los centros de trabajo deberán acordar con las personas trabajadoras el número de pausas y la duración de cada una. Para vigilar su cumplimiento, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) incorporará en su Programa Anual de Inspección 2026 la verificación de estas obligaciones, asegurando la prevención de riesgos laborales.
Ante la ausencia de mecanismos específicos de monitoreo a nivel nacional sobre las condiciones de trabajo que implican permanecer de pie, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) correspondiente al periodo julio-septiembre de 2025 ofrece una referencia útil para aproximarse a esta realidad. Si bien la encuesta no mide directamente esta condición laboral, sus datos permiten construir un panorama que contribuya al diagnóstico del mercado de trabajo en la Ciudad de México, tomando como base analítica al sector de los espectáculos.
Gráfica 1 — Trabajadores de Empresas de Espectáculos en la Ciudad de México 3T2025
Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al Tercer trimestre de 2025.
De acuerdo con la ENOE, al tercer trimestre de 2025 en la Ciudad de México había 29,550 personas ocupadas en la industria de espectáculos. De ese total, 16,071 eran hombres (55%) y 13,479 mujeres (45%). Se trata de un sector en el que una proporción relevante del personal realiza actividades que requieren permanecer de pie durante gran parte de la jornada, ya sea en la venta de alimentos y bebidas, en labores de apoyo logístico o en la organización de eventos.
El análisis de la composición y distribución por sexo en las distintas categorías del ámbito artístico, cultural y de entretenimiento muestra una estructura laboral heterogénea, en la que la participación oscila entre escenarios cercanos a la paridad y otros de marcada segregación ocupacional.
Este análisis se centra en actividades caracterizadas por una alta exigencia física, específicamente aquellas donde los trabajadores permanecen de pie durante la totalidad o gran parte de su jornada laboral. A continuación, se detallan los hallazgos por grupo: El grupo de instructores en estudios y capacitación artísticas se conformó por 11,195 personas ocupadas, con predominancia masculina. Los hombres representan el 63.43% (7,101 personas), frente al 36.57% de mujeres (4,094 personas), el grupo de animadores y organizadores de eventos, con 2,831 personas ocupadas, presenta una distribución por sexo cercana al equilibrio: 51.57% hombres (1,460) y 48.43% mujeres (1,371). Por su parte, las y los actores suman 6,065 personas ocupadas y mantienen una composición relativamente balanceada, con 54.21% hombres (3,288) y 45.79% mujeres (2,777). En el caso de las edecanes, se registra una población total de 2,330 personas, integrada en su totalidad por mujeres, sin presencia masculina en la muestra de población ocupada.
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Boletín 044/2025
Ley Silla (Reforma de la Ley federal del Trabajo).
La Ley Silla entró en vigor el 17 de junio de 2025 y constituye un avance histórico en la dignificación del trabajo en México. Esta reforma a la Ley Federal del Trabajo garantiza que millones de personas trabajadoras tengan el derecho a sentarse durante su jornada laboral, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita. El nuevo marco establece condiciones más humanas en los centros de trabajo y reconoce el impacto que tienen la ergonomía, el descanso adecuado y la salud laboral en el bienestar y el desempeño de quienes laboran.
Esta medida busca proteger la salud física de las personas trabajadoras que permanecen de pie durante extensas jornadas, particularmente en actividades como comercio, seguridad privada, restaurantes y servicios al cliente. Permanecer de pie por tiempos prolongados se asocia con fatiga muscular, várices, lesiones osteomusculares y otros riesgos que afectan la salud y el desempeño laboral. Por ello, la reforma obliga a los centros de trabajo a proveer sillas con respaldo y a permitir que el personal pueda sentarse durante los periodos en los que sus funciones lo permitan, sin interferir con la operación del establecimiento.
La Ley Silla es de aplicación obligatoria para todas las empresas del sector privado, incluidas aquellas dedicadas al comercio, supermercados, farmacias, tiendas de conveniencia, hoteles, restaurantes y servicios en general. Dado que en la Ciudad de México y en el país no existía información sistemática en los portales oficiales sobre cuántas personas desempeñan sus funciones de pie de manera permanente, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del segundo trimestre de 2025 ofrece un punto de referencia útil para dimensionar a los sectores potencialmente beneficiados.
Gráfica 1 — Trabajadores de Empresas de Espectáculos en la Ciudad de México 2T2025

Fuente: ENOE, 2025.
De acuerdo con la ENOE para el segundo trimestre de 2025, en la Ciudad de México se registraron 32,812 personas ocupadas en la industria de espectáculos, de las cuales el 51.44 por ciento eran hombres y el 48.56 por ciento mujeres. Este es un sector donde una parte importante del personal realiza actividades que requieren permanecer de pie durante casi toda la jornada en la venta de alimentos, logística y organización de eventos
De igual forma, la Ciudad de México registró 44,817 trabajadores en actividades de protección y vigilancia. En este rubro la presencia masculina es mayoritaria con un 72.21 por ciento frente a un 27.79 por ciento de mujeres. Se trata de un tipo de empleo que suele implicar estar de pie durante largos periodos para cumplir con tareas de patrullaje, control de accesos o supervisión de instalaciones.
En el mismo trimestre analizado, se contabilizaron 930,148 personas ocupadas en el sector comercio en la capital, siendo el 47.71 por ciento hombres y el 52.29 por ciento mujeres. Este masivo sector se caracteriza por exigir atención al público en mostradores, reposición de mercancías y operación de cajas registradoras en tiendas y mercados, labores que demandan permanencia prolongada de pie.
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Boletín 035/2025
Reforma de la ley silla
A partir de la reforma de 2024 a la Ley Federal del Trabajo, se dispone formalmente que las empresas pertenecientes a los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos deberán proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras. El objetivo de esta medida es que el personal pueda contar con las facilidades necesarias para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante su jornada laboral.
La nueva legislación es rigurosa en sus limitantes hacia los empleadores. Según la adición de la fracción XVII Bis al artículo 133 de la ley, queda estrictamente prohibido que los patrones obliguen a sus trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada o que restrinjan de cualquier modo el uso de los asientos. Asimismo, se estipula que, en el caso de los descansos periódicos, las sillas o asientos con respaldo deben estar ubicados en áreas específicas designadas para tal efecto dentro de las mismas instalaciones.
Para asegurar que la reforma tenga un impacto real en las empresas, se modificaron los artículos 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo, relativos a los reglamentos interiores de trabajo. Con ello, los reglamentos internos de cada centro laboral deben incorporar obligatoriamente las disposiciones que garanticen el derecho de los empleados a estos descansos. Dado que no existen mecanismos que midan directamente la cantidad de personas que trabajan de pie en la ciudad, los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) para el año 2025 sirven como una excelente vía de aproximación analítica a través de sectores con jornadas extenuantes como el de los espectáculos.
Gráfica 1 — Trabajadores de empresas de espectáculos en la Ciudad de México, 1T 2025.

Fuente: ENOE, 2025.
En la Ciudad de México y en el país no existen datos en las principales herramientas oficiales que capturen el número de trabajadores que se encuentran de pie. Sin embargo, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Primer Trimestre de 2025 (enero-marzo) indica que existían 37,260 personas empleadas en la industria de los espectáculos en la Ciudad de México. De ese total, el 58.06% son hombres y 41.94% son mujeres. En el sector de espectáculos, cerca de 40 mil trabajadores desempeñan sus funciones permanentemente de pie recogiendo voltios, vendiendo alimentos y apoyando en la organización y logística de los eventos.
De manera similar, existen en la Ciudad de México 42,175 profesionales de protección y vigilancia que presumiblemente realizan sus labores de pie: patrullando instalaciones, controlando accesos y supervisando la seguridad en diversos recintos.
En el comercio con 988,220 personas ocupadas la mayor parte de la fuerza laboral permanece de pie, desempeñando actividades como atención al cliente en mostradores, reposición de mercancías y manejo de cajas en tiendas, mercados y tianguis.
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