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En diciembre de 2024 se reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular la relación laboral en las plataformas digitales, estableciendo una regulación de las relaciones laborales en el contexto donde existen derechos claros y mecanismos de protección que garantizaran derechos básicos que mejorarán las condiciones de las personas trabajadoras en este sector. A continuación se realiza una síntesis de los artículos que se adicionaron en la LFT.

Descarga: Postal 1.

  • Las persona empleadora queda eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora mediante el pago de indemnizaciones en ciertos casos, incluyendo el caso de trabajadores en plataformas digitales. La reinstalación obligatoria solo procederá en caso de violación a derechos colectivos (Artículo 49).
  • Para los trabajadores de plataformas digitales, la indemnización consistirá en tres meses de salario, además de veinte días de salario por cada año de servicio, considerando el tiempo efectivamente laborado (Artículo 50).
  • Los trabajadores en plataformas digitales tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa si el tiempo efectivamente laborado supera las 288 horas anuales (Artículo 127).
  •  Se establece que la relación laboral es subordinada y se define el concepto de plataforma digital como un conjunto de mecanismos y aplicaciones que asignan tareas a trabajadores en favor de terceros. Los usuarios de las plataformas no serán considerados patrones, siendo la responsabilidad del empleador la persona física o moral que gestiona los servicios (Artículo 291-A).
  • La reforma establece que existen dos categorías de trabajadores de plataformas: a) Persona trabajadora de plataforma digital es aquella que presta servicios personales remunerados bajo el mando y supervisión de una plataforma digital y genere ingresos netos mensuales de al menos un Salario Mínimo General (SMG) (8,364 MXN) en una sola plataforma digital, independientemente del tiempo efectivamente trabajado; y, b) Personas trabajadoras independientes son las que prestan servicios remunerados bajo el mando y supervisión de una plataforma digital, pero generan una percepción menor al SMG (Artículo 291-C).
  • Trabajo primordialmente flexible y discontinuo, por lo que se entenderá que existe relación laboral durante el tiempo efectivamente laborado por la persona trabajadora de plataforma digital.Se entenderá por tiempo de trabajo efectivamente laborado el comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente (Artículo 291-D).

Descarga: Postal 2.

  • La persona trabajadora podrá decidir libremente su horario de trabajo, pudiendo desconectarse y conectarse conforme lo crea conveniente (Artículo 291-E).
  • El salario se fijará por tarea o servicio realizado, y se incluirán conceptos como días de descanso, vacaciones y aguinaldo, sin reconocimiento adicional por estos conceptos (Artículo 291-E).
  • El salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado. Dicho pago contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras (Artículo 291-F).
  • Existirá  un contrato formal de trabajo (podrá firmarse digitalmente) donde se contemplen las condiciones de la prestación del servicio. El modelo de contrato será autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Artículo 291-G).
  • El contrato deberá contar con: a) Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes; b) Naturaleza y características del trabajo; c) Determinación del sistema  para contabilizar los ingresos generados y de tiempo efectivamente laborado; d) Equipo e insumos de trabajo que en su caso se proporciona a la persona trabajadora, incluyendo lo relacionado con obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para esta modalidad; e) Porcentaje del monto o método que el patrón pagará a la persona trabajadora de plataformas digitales por cada tarea, servicio, obra o trabajo, además del porcentaje o monto que puedan recibir por concepto de bonos, en caso que los hubiere; f) Mecanismos de contacto y de supervisión, entre la plataforma y las personas trabajadoras; y g) Otras condiciones de trabajo que se convengan (Artículo 291-H).
  • Los trabajadores en plataformas digitales disfrutarán de todos los derechos reconocidos por la ley, y las empresas deberán establecer mecanismos para garantizar su ejercicio (Artículo 291-I).

Descarga: Postal 3.

  • Las plataformas deben entregar a sus trabajadores, en lenguaje claro, un documento sobre su política de gestión algorítmica que: a) Explique las consecuencias de cumplir o incumplir instrucciones (tiempos de espera, traslados y prestación del servicio); b) Detalle el impacto de las calificaciones de terceros sobre el trabajo; c) Describa incentivos y sanciones que modulan intensidad, calidad, frecuencia y ritmo laborales; d) Señale las categorías que favorecen o limitan la asignación de tareas y sus reglas generales; y, e) Indique otros criterios que puedan afectar acceso futuro a tareas, bonos o penalizaciones, reduciendo la asimetría informativa.El algoritmo deberá ser razonable en sus requisitos y elementos, atendiendo a las condiciones objetivas del trabajo y no poner en riesgo la salud e integridad del trabajador, ni ser factor de discriminación en su contra (Artículo 291-J).
  • Las personas físicas o morales que gestionan plataformas, en su carácter de patrones, deben: pagar semanalmente al trabajador y expedir recibos que detallen número de tareas realizadas, horas efectivas y de espera, así como las retenciones legales aplicables; llevar un registro fiable de jornadas y tiempos de disponibilidad; inscribir a sus trabajadores en el IMSS, enterar cuotas obrero-patronales y aportar al INFONAVIT; salvaguardar los datos personales garantizando los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad; proporcionar capacitación, asesoría y los insumos necesarios para el uso adecuado de la plataforma; informar sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo; establecer mecanismos específicos de atención y seguimiento de quejas o denuncias, respecto de faltas de probidad u honradez, actos de violencia laboral violencia sexual, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros similares; comunicar por adelantado el pago desglosado de cada servicio, y facilitar a las autoridades toda la información solicitada sobre la prestación de servicios, incluso la relativa a tercero.Proporcionar toda la información que le requieran las autoridades laborales y de cualquier otro tipo, en relación con la prestación de servicios a través de plataformas digitales, incluyendo, en su caso, los datos de terceros que presten servicios a través de las plataformas digitales (Artículo 291-K).


Descarga: Postal 4.

  • Las personas trabajadoras tendrán las siguientes obligaciones: a) Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; b) Poner el mayor cuidado en la guarda, conservación y entrega de insumos; c) Atender y utilizar los mecanismos y sistemas de las plataformas digitales para el seguimiento dela conexión y de las horas laboradas; d) Aportar los instrumentos necesarios para la correcta entrega de las tareas, servicios, obras o trabajos instruidos por el patrón (Artículo 291-L).
  • Se podrá rescindir el contrato de las personas trabajadoras de plataformas por los siguientes motivos: a) Presentar documentación falsa al realizar el registro de datos en la plataforma digital; b) Comportarse con imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad, o la privacidad de la persona usuaria o cliente de la plataforma digital; c) Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros análogos, durante y con motivo de su trabajo, y d) Incurrir de manera reiterada en incumplimiento de las tareas, servicios, obras o trabajos aceptados por la persona trabajadora, así como de las instrucciones relacionadas con el trabajos in causa justificada (Artículo 291-M).
  • Cuando la persona sea indemnizada se tomará como base de liquidación el salario que promedio la persona trabajadora en la plataforma digital en los últimos seis meses (Artículo 291-N).
  • No será imputable a las personas trabajadoras ni podrá limitarse o prohibirse la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital, cuando se incumpla la entrega o prestación de un servicio bajo cualquiera de los siguientes supuestos: a) El engaño de la empresa de plataforma digital a la persona trabajadora para que incurra en algún error y con esto verse afectado su trabajo; b)La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador en el desempeño de su trabajo; c) La no aceptación de nuevas tareas, servicios, obras o trabajos por no recibir el salario correspondiente en la fecha y forma convenidas o acostumbradas; d) Comprometer la empresa de plataforma digital con su imprudencia, omisión o descuido inexcusables, la seguridad de las personas trabajadoras o de las personas usuarias o clientes de la plataforma digital, y c). La no aceptación de tareas, servicios, obras o trabajos cuando el ingreso ofrecido sea desproporcionadamente bajo o no cubra los costos operativos, de tiempo y esfuerzo, afectando negativamente a la persona trabajadora (Artículo 291-O).
  • Las personas morales o física que administren plataformas pondrán a disposición de las personas trabajadoras mecanismos de la atención y revisión de decisiones que afecten o interrumpan la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital. Estos mecanismos serán gestionados  por personal con autonomía y poder de revisión sobre dichas decisiones y no por algoritmos o mecanismos similares (Artículo 291-P).
  •  Las empresas de plataformas digitales deberán observar una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras de actos de discriminación, violencia laboral, violencia sexual, acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo, y que permita conciliar el trabajo con la vida personal y familia (Artículo 291-R).
  • Las empresas de plataformas digitales no podrán cobrar a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos similares relacionados con la relación laboral; no se emplearán menores de edad; manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación como trabajadores subordinados de plataformas digitales, entre otras


Texto completo de la Reforma puedes consultarlo aquí