El Trabajo en Plataformas Digitales

La expansión del empleo en plataformas digitales ha transformado el mercado de trabajo mexicano generando nuevas oportunidades laborales, pero también impone desafíos regulatorios. Antes de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de diciembre de 2024, las empresas registraban a repartidores y conductores como “socios”, privándolos de seguridad social, contratos formales, organización sindical y negociación colectiva. La reforma reconoció la existencia de una relación laboral entre plataformas y personas trabajadoras y extendió a este sector los derechos básicos previstos en la LFT. El presente apartado examina, por un lado, el crecimiento del empleo en plataformas y, por otro, el grado de cumplimiento de las nuevas disposiciones, subrayando la urgencia de reforzar la protección social para evitar que la digitalización profundice la desigualdad y la precariedad entre quienes prestan servicios en la Ciudad de México.
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El 1 de julio de 2025 entraron en funcionamiento las Reglas de Carácter General de la Prueba Piloto para la incorporación de personas trabajadoras de plataformas a la seguridad social –en adelante, Prueba Piloto–, y se aplica a las empresas operadoras y personas físicas, que en su calidad de patrones,  operan una plataforma digital (Numeral 3.1). Para comprender estas reglas es necesario señalar que la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de diciembre de 2024, define dos categorías de personas que trabajan en empresas de plataformas digitales: 

  • Personas trabajadoras de plataforma digital: Prestan servicios personales remunerados bajo el mando y supervisión de una plataforma digital, y generan ingresos netos mensuales de al menos un Salario Mínimo General (SMG) en una sola plataforma digital.

  • Personas trabajadoras independientes: Prestan servicios remunerados, bajo el mando y supervisión de una plataforma digital, pero cuyo ingreso neto mensual es inferior a un SMG.

Hasta el 5 de agosto de 2025, los patrones (empresas y personas físicas que administran plataformas) tienen como fecha límite para notificar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) las personas que durante el mes anterior alcanzaron el salario base para ser consideradas como “personas trabajadoras de plataformas digitales”. En el caso de las personas que no alcanzaron el salario mínimo, serán clasificadas como “trabajadoras independientes” (Numeral 4.1, Inciso E).

Al ser considerada una persona trabajadora de plataformas digitales, se adquieren de forma automática los beneficios previstos por el IMSS y la LFT, y se aplican las retenciones correspondientes con base en el salario base de cotización. Las personas trabajadoras independientes podrán optar, si así lo desean, por incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del seguro social. No obstante, también contarán con la protección establecida en la reforma a la LFT en casos de accidentes durante la ejecución de su trabajo, como se explicará más adelante.

Tabla 1 — Cobertura de seguridad social de las personas trabajadoras de plataformas digitales de acuerdo a las Reglas de Carácter General de la Prueba Piloto, julio 2025

Tipo de aseguramiento

Persona trabajadora de plataformas digitales

(Ingreso neto igual o superior a $8,364 MXN)

Persona trabajadora independiente

(Ingreso neto menor a $8,364 MXN)

Riesgos de Trabajo

Enfermedades y Maternidad-Paternidad

Invalidez y vida

Requiere de inscripción voluntaria

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Requiere de inscripción voluntaria

Guarderías y Prestaciones Sociales

Requiere de inscripción voluntaria

Fuente: Elaboración propia con base en el Capítulo IX Bis. Ley Federal del Trabajo Art. 291-C y fracción V del Artículo 291-K;, y numerales 4.1, 4.2, 4.4 y 11.1 de las  Reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social.


La Prueba Piloto establece que las personas trabajadoras de plataformas digitales gozarán de todos los ramos de aseguramiento del IMSS, que son los siguientes cinco:

  • Riesgos de Trabajo (SRT): Protege contra accidentes y enfermedades derivados de la actividad laboral. Si ocurre un accidente de trabajo, el IMSS brinda atención médica, y cuando corresponde, otorga una pensión mientras la persona está incapacitada temporal o permanente. En caso de fallecimiento durante la actividad profesional, dicha pensión se transfiere a sus beneficiarios.

  • Enfermedades y maternidad (SEM):  El seguro por enfermedad brinda atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a la persona trabajadora, y prestaciones en especie y/o dinero durante el tratamiento de su enfermedad. El seguro de maternidad proporciona atención durante el embarazo y el parto, así como otras prestaciones en especie y/o dinero para las madres trabajadoras. Además establece una protección de hasta por 84 días de descanso que amparan el período prenatal como el posnatal. 

  • Invalidez y Vida (SIV): Este seguro protege a la persona trabajadora contra los riesgos de invalidez y fallecimiento, siempre que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo. Brinda protección mediante una pensión otorgada a la persona trabajadora o, en su caso, a sus beneficiarios. En caso de invalidez, el Instituto otorga dos tipos de pensión, según el grado de afectación de la capacidad para trabajar: a) pensión temporal, y b) Pensión definitiva. En caso de muerte, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: a) pensión de viudez, b) pensión de orfandad, c) pensión de ascendientes, d) ayuda asistencial a la pensionada por viudez, y e) asistencia médica,

  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (SRCV): Este seguro protege a las personas trabajadoras que han alcanzado cierta edad y han dejado de percibir ingresos por trabajo. Se otorga a partir de los 60 años de edad, cuando la persona ha quedado sin trabajo remunerado. El seguro de Vejez aplica a partir de los 65 años de edad, siempre que la persona cuente con al menos 1,250 semanas cotizadas reconocidas por el Instituto.

  • Guarderías y prestaciones sociales (SGPS): Este seguro brinda atención a hijas e hijos de personas trabajadoras. Los servicios incluyen el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de las niñas y los niños bajo resguardo.

En el caso de las personas trabajadoras independientes que sufran algún riesgo de trabajo,  serán consideradas personas trabajadoras de plataforma digital para efectos de seguridad social. Es decir, se les otorgará la prestación de seguro por riesgo de trabajo y el patrón (plataforma digital) deberá cubrir el aseguramiento durante el lapso de la incapacidad (Numeral 4.2). 

Los trabajadores independientes podrán tramitar su aseguramiento en el IMSS bajo el esquema de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social para personas trabajadoras independientes (Numeral 4.4). Si los trabajadores independientes ocupan atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria el costo deberá ser cubierto por el IMSS-Bienestar (Numeral 11.1)

Otras disposiciones importantes de la Puebla Piloto de incorporación al IMSS son las siguientes: 

  • Alta como patrón y como persona trabajadora de plataforma digital: Las empresas de plataformas deberán registrarse ante el IMSS y obtener su registro patronal (Numeral 4.1 a). Las personas trabajadoras deberán ser inscritas desde el momento en que comienzan a prestar servicios en la plataforma, con un salario base mínimo igual al salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (278.80 MXN diarios) (Numeral 4.1 b).

  • Reporte de riesgos: Las empresas de plataformas deberán proporcionar al IMSS información mensual sobre los riesgos de trabajo asociados y el universo mensual de personas sujetas al aseguramiento (Numerales 4.1 c).

  • Universo de asegurado: El primer reporte del universo de asegurados (personas trabajadoras de plataformas digitales) tiene que ser realizado por las empresas de plataformas al IMSS a más tardar el 5 de agosto, posteriormente se tendrán que reportar los movimientos afiliatorios correspondientes a altas, bajas y modificaciones de salario y ocupación de las personas que califiquen como trabajadoras de plataformas digitales dentro de los primeros cinco días naturales del mes (Numerales 4.1 d y e; 6.3).

  • Determinación del salario base de cotización: El salario base de cotización se determinará dividiendo el ingreso neto mensual entre el número de días naturales del mes correspondiente. Vencido cada mes se deberá tomar el ingreso neto percibido en el mes anterior y, tras dividirlo entre los días calendario, fijar el salario que se reportará al IMSS (Numeral 6.1). 

  • Cálculo, retención y pago de cuotas: Para la determinación de cuotas obrero patronales de cada seguro, se aplicarán las reglas establecidas en la Ley del Seguro Social (LSS), de acuerdo al régimen financiero de cada ramo, siendo un aproximado del 2.5% del salario base de cotización (Numeral 6.2).

  • Pensionados y Continuación Voluntaria (modalidad 40): Las personas que reciben pensión o cotizan voluntariamente podrán participar del aseguramiento sin perder los beneficios actuales (Numerales 8.1 y 9.1).

  • Duración del programa piloto y evaluación: El programa piloto durará 180 días naturales a partir de su puesta en marcha, el 1 de julio de 2025. El IMSS evaluará resultados y preparará iniciativas para definir con mayor detalle los aspectos relativos a las obligaciones del programa que serán presentadas ante el poder legislativo para su discusión (Numeral 10.1 y 10.2).

  • Atención a no derechohabientes (trabajadores independientes que no se registraron voluntariamente): Si una persona trabajadora independiente utiliza alguna prestación del IMSS, ya sea por cuenta propia o en favor de sus beneficiarios legales, deberá registrarse y pagar las cuotas retroactivas; de lo contrario, deberá cubrir el costo total de los servicios médicos recibidos (Numeral 11.1). Esto significa que, si un trabajador independiente no se registró voluntariamente al régimen obligatorio y utiliza servicios del IMSS, podrá optar por pagar las cuotas retroactivas desde el inicio de sus actividades o cubrir el costo total del servicio.

Gráfica 1 – Síntesis de las reglas de la Prueba Piloto

Fuente: elaboración propia con datos de la STPS, 2025


La Prueba Piloto se complementa con las Disposiciones de Carácter General que Determinan los Procedimientos Relativos al Cálculo del Ingreso Neto de las Personas Trabajadoras de Plataformas Digitales. 

Estás disposiciones fueron publicadas el 27 de junio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y, de acuerdo a la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT),  el salario en el trabajo en plataformas digitales se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado y que, atendiendo a la naturaleza flexible de la relación laboral, el pago deberá contemplar el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras.

Las Disposiciones establecen el método para calcular el ingreso neto de las personas que trabajan en una plataforma digital, el cuál dependerá del factor de exclusión derivado del uso intensivo y continuo de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica proporcionada por el patrón, que deberá determinarse en función de la intensidad del trabajo, el tipo de gastos en los que incurre la persona trabajadora, así como el nivel de ingresos generados. 

Las Disposiciones establecen límites máximos para el factor de exclusión de acuerdo al medio de transporte que se utilice para el cumplimiento de la actividad o tarea asignada. Esto significa que se fijará un porcentaje, que, para el cálculo del ingreso neto, se excluirá del monto total del ingreso bruto. Esta exclusión en ningún momento será un descuento monetario para las personas que trabajen en plataformas digitales, sino que exclusivamente funcionará como método para calcular el ingreso neto. 

Para efectuar el cálculo, se deben definir los siguientes conceptos clave: 

  1. Ingreso Bruto Mensual: Es el total de los ingresos generados por la persona trabajadora de plataformas digitales por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, premios y estímulos o cualquier figura análoga otorgada por la persona empleadora, antes que se aplique cualquier tipo de retención como I.S.R., I.V.A. o I.M.S.S.  Y sin considerar los montos que las personas trabajadoras reciban por concepto de propinas.

  2. Ingreso Neto Mensual: Es el monto económico al que le fueron aplicadas las exclusiones correspondientes, ya sean monetarias, como el caso de los impuestos o cuotas de seguridad social, y no monetarias como el factor de exclusión. El factor de exclusión no afectará el ingreso real de la persona que trabaja en plataformas digitales.

  3. Salario Base de Cotización: El Ingreso Neto Mensual de la persona trabajadora de plataformas digitales, entre los días del mes calendario, y sobre el cual se calcularán las cuotas obrero-patronales correspondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley del Seguro Social.

Una vez definidos estos conceptos, las disposiciones generales establecen que para calcular el ingreso neto, que definirá el esquema de derechos y seguridad social de la persona que trabaja en plataformas digitales, se le deberá restar al ingreso bruto, el porcentaje señalado por el factor de exclusión como se muestra a continuación, de forma textual: 

  • “Disposición IV. Exclusión de la herramienta de trabajo:  Para calcular el Ingreso Neto Mensual de las personas trabajadoras en plataformas digitales, se tomará el Ingreso Bruto Mensual al que se aplicará la exclusión de un porcentaje diferenciado derivado del uso intensivo y continuo de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica proporcionada por el patrón, bajo los parámetros establecidos en la siguiente Disposición”.

Una vez establecida esta disposición, los límites máximos del factor de exclusión se definen de acuerdo al tipo de transporte que se utiliza como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 2 - Límites máximos para el factor de exclusión por tipo de transporte

Categoría

Herramienta de trabajo

Factor máximo de

exclusión por uso

de plataforma digital

A

Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos.

36%

B

Vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos

30%

C

Transportes no motorizados o sin medio de transporte.

12%

Fuente: Elaboración propia con base en los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, DOF, 27 junio 2025,  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761360&fecha=27/06/2025#gsc.tab=0.


Con el fin de asegurar la progresiva implementación de la reforma, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ha establecido que los límites máximos del factor de exclusión para el primer trimestre serán los siguientes:

Tabla 3 - Límites máximos para el factor de exclusión por tipo de transporte  (Primer Trimestre)





Categoría

Herramienta de trabajo

Factor máximo de

exclusión por uso

de plataforma digital

A

Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos.

60%

B

Vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos

50%

C

Transportes no motorizados o sin medio de transporte.

15%

Fuente: Elaboración propia con base en los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, DOF, 27 junio 2025,  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761360&fecha=27/06/2025#gsc.tab=0.


Además, las disposiciones determinan la forma en que las relaciones de trabajo de las personas que trabajan en plataformas digitales y se sujetan a un contrato de arrendamiento sobre el medio de transporte que utilizan para llevar a cabo sus actividades; y las personas contratadas por personas físicas y morales dedicadas a la operación, administración y gestión de una flotilla de vehículos destinados al transporte de personas, bienes o mercancías con conductores.

En concordancia con la LFT, las disposiciones establecen que queda prohibida la subcontratación de servicios en el ámbito de las plataformas digitales. En caso de requerirse la contratación de servicios especializados —particularmente aquellos relacionados con la operación, administración o gestión de flotillas—, las personas físicas o morales deberán contar con el registro en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas), conforme a la Disposición Séptima y lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, dichas personas serán responsables de la relación laboral con sus trabajadores y deberán cumplir con todas las obligaciones legales aplicables a los empleadores.

La persona que preste estos servicios especializados será responsable de la relación laboral con las personas trabajadoras y deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ley para los empleadores.

Con el objetivo de facilitar el conocimiento de la categoría laboral aplicable y el esquema de seguridad social correspondiente, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo pone a disposición del público la Calculadora de Ingreso Bruto.

Esta herramienta permite ingresar el factor de exclusión asignado por la empresa de plataforma digital. Como resultado, se obtiene el ingreso bruto necesario para ser considerada persona trabajadora de plataforma. En caso de no alcanzar dicho monto, se clasifica como persona trabajadora independiente y se aplica el esquema especial de seguridad social previsto para esta modalidad.

Puedes consultar la Calculadora de Ingreso Bruto en el siguiente vínculo:   https://calculadorafactorexclusion-lxbymakaszy92wsgt4gnjs.streamlit.app

La siguiente presentación expone la reforma 2025 a la Ley Federal del Trabajo que incorpora al personal de plataformas digitales (reparto y transporte) como trabajadores subordinados. La ley define dos categorías de trabajadores según sus ingresos, asegura que el tiempo conectado sea reconocido como jornada y crea un “factor de exclusión” para estimar costos operativos sin reducir el salario real. La ley es importante por que reconoce derechos plenos de salario, vacaciones, PTU, seguridad social obligatoria e instaura contratos escritos con transparencia algorítmica y mecanismos humanos de apelación.  La siguiente presentación tiene como objetivo reflexionar y analizar brevemente  el alcance  de la Reforma Laboral en favor las personas trabajadoras de plataformas digitales, por lo que se busca:

  • Examinar los principales cambios legales que establece la Reforma Laboral en la Ley Federal del Trabajo aplicables a las personas trabajadoras de plataformas digitales.

  • Analizar los derechos laborales que se reconocen, amplían o redefinen con la Reforma, así como sus implicaciones en la relación entre plataformas y personas trabajadoras.

  • Reflexionar críticamente sobre los retos y oportunidades que plantea la implementación de esta Reforma, tanto para las personas trabajadoras como para las autoridades laborales, especialmente en el contexto de la Ciudad de México.

Para descargar la presentación dar click en el siguiente enlace aquí

En diciembre de 2024 se reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular la relación laboral en las plataformas digitales. La ley establece mecanismos que garantizaran la protección de derechos sociales básicos de las personas trabajadoras en este sector. En este articulo se realiza una síntesis de las principales modificaciones que sufrió la LFT  para el trabajo en plataformas difgitales.

Descarga: Postal 1.

  • Las persona trabajadora deberá ser reinstalada obligatoriamente en caso de violación a derechos colectivos (Artículo 49).
  • Para los trabajadores de plataformas digitales, la indemnización consistirá en tres meses de salario, además de veinte días de salario por cada año de servicio, considerando el tiempo efectivamente laborado (Artículo 50). Los trabajadores en plataformas digitales tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa si el tiempo efectivamente laborado supera las 288 horas anuales (Artículo 127).
  •  Se establece que la relación laboral es subordinada y se define el concepto de plataforma digital como un conjunto de mecanismos y aplicaciones que asignan tareas a trabajadores en favor de terceros. Los usuarios de las plataformas no serán considerados patrones, siendo la responsabilidad del empleador la persona física o moral que gestiona los servicios (Artículo 291-A).
  • La reforma establece que existen dos categorías de trabajadores de plataformas: a) Persona trabajadora de plataforma digital es aquella que presta servicios personales remunerados bajo el mando y supervisión de una plataforma digital y genere ingresos netos mensuales de al menos un Salario Mínimo General (SMG) (8,364 MXN) en una sola plataforma digital, independientemente del tiempo efectivamente trabajado; y, b) Personas trabajadoras independientes son las que prestan servicios remunerados bajo el mando y supervisión de una plataforma digital, pero generan una percepción menor al SMG (Artículo 291-C).
  • Trabajo primordialmente flexible y discontinuo, por lo que se entenderá que existe relación laboral durante el tiempo efectivamente laborado por la persona trabajadora de plataforma digital. Se entenderá por tiempo de trabajo efectivamente laborado el comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente (Artículo 291-D).

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  • La persona trabajadora podrá decidir libremente su horario de trabajo, pudiendo desconectarse y conectarse conforme lo crea conveniente (Artículo 291-E).
  • El salario se fijará por tarea o servicio realizado, y se incluirán conceptos como días de descanso, vacaciones y aguinaldo, sin reconocimiento adicional por estos conceptos (Artículo 291-E).
  • El salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado. Dicho pago contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras (Artículo 291-F).
  • Existirá  un contrato formal de trabajo (podrá firmarse digitalmente) donde se contemplen las condiciones de la prestación del servicio. El modelo de contrato será autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Artículo 291-G).
  • El contrato deberá contar con: a) Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes; b) Naturaleza y características del trabajo; c) Determinación del sistema  para contabilizar los ingresos generados y de tiempo efectivamente laborado; d) Equipo e insumos de trabajo que en su caso se proporciona a la persona trabajadora, incluyendo lo relacionado con obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para esta modalidad; e) Porcentaje del monto o método que el patrón pagará a la persona trabajadora de plataformas digitales por cada tarea, servicio, obra o trabajo, además del porcentaje o monto que puedan recibir por concepto de bonos, en caso que los hubiere; f) Mecanismos de contacto y de supervisión, entre la plataforma y las personas trabajadoras; y g) Otras condiciones de trabajo que se convengan (Artículo 291-H).
  • Los trabajadores en plataformas digitales disfrutarán de todos los derechos reconocidos por la ley, y las empresas deberán establecer mecanismos para garantizar su ejercicio (Artículo 291-I).

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  • Las plataformas deben entregar a sus trabajadores, en lenguaje claro, un documento sobre su política de gestión algorítmica que: a) Explique las consecuencias de cumplir o incumplir instrucciones (tiempos de espera, traslados y prestación del servicio); b) Detalle el impacto de las calificaciones de terceros sobre el trabajo; c) Describa incentivos y sanciones que modulan intensidad, calidad, frecuencia y ritmo laborales; d) Señale las categorías que favorecen o limitan la asignación de tareas y sus reglas generales; y, e) Indique otros criterios que puedan afectar el acceso futuro a tareas, bonos o penalizaciones, reduciendo la asimetría informativa. El algoritmo deberá ser razonable en sus requisitos y elementos, atender a las condiciones objetivas del trabajo y no poner en riesgo la salud e integridad del trabajador, ni ser factor de discriminación en su contra (Artículo 291-J).
  • Las personas físicas o morales que gestionan plataformas, en su carácter de patrones, deben: pagar semanalmente al trabajador y expedir recibos que detallen número de tareas realizadas, horas efectivas y de espera, así como las retenciones legales aplicables; llevar un registro fiable de jornadas y tiempos de disponibilidad; inscribir a sus trabajadores en el IMSS, enterar cuotas obrero-patronales y aportar al INFONAVIT; salvaguardar los datos personales garantizando los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad; proporcionar capacitación, asesoría y los insumos necesarios para el uso adecuado de la plataforma; informar sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo; establecer mecanismos específicos de atención y seguimiento de quejas o denuncias, respecto de faltas de probidad u honradez, actos de violencia laboral, violencia sexual, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros similares; comunicar por adelantado el pago desglosado de cada servicio, y facilitar a las autoridades toda la información solicitada sobre la prestación de servicios, incluso la relativa a terceros. Proporcionar toda la información que le requieran las autoridades laborales y de cualquier otro tipo, en relación con la prestación de servicios a través de plataformas digitales, incluyendo, en su caso, los datos de terceros que presten servicios a través de las plataformas digitales (Artículo 291-K).


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  • Las personas trabajadoras tendrán las siguientes obligaciones: a) Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; b) Poner el mayor cuidado en la guarda, conservación y entrega de insumos; c) Atender y utilizar los mecanismos y sistemas de las plataformas digitales para el seguimiento dela conexión y de las horas laboradas; d) Aportar los instrumentos necesarios para la correcta entrega de las tareas, servicios, obras o trabajos instruidos por el patrón (Artículo 291-L).
  • Se podrá rescindir el contrato de las personas trabajadoras de plataformas por los siguientes motivos: a) Presentar documentación falsa al realizar el registro de datos en la plataforma digital; b) Comportarse con imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad, o la privacidad de la persona usuaria o cliente de la plataforma digital; c) Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros análogos, durante y con motivo de su trabajo, y d) Incurrir de manera reiterada en incumplimiento de las tareas, servicios, obras o trabajos aceptados por la persona trabajadora, así como de las instrucciones relacionadas con el trabajo sin causa justificada (Artículo 291-M).
  • Cuando la persona sea indemnizada se tomará como base de liquidación el salario que promedió la persona trabajadora en la plataforma digital en los últimos seis meses (Artículo 291-N).
  • No será imputable a las personas trabajadoras ni podrá limitarse o prohibirse la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital, cuando se incumpla la entrega o prestación de un servicio bajo cualquiera de los siguientes supuestos: a) El engaño de la empresa de plataforma digital a la persona trabajadora para que incurra en algún error que afecte su trabajo; b) La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador en el desempeño de su trabajo; c) La no aceptación de nuevas tareas, servicios, obras o trabajos por no recibir el salario correspondiente en la fecha y forma convenidas o acostumbradas; d) Comprometer la empresa de plataforma digital con su imprudencia, omisión o descuido inexcusables, la seguridad de las personas trabajadoras o de las personas usuarias o clientes de la plataforma digital, y c). La no aceptación de tareas, servicios, obras o trabajos cuando el ingreso ofrecido sea desproporcionadamente bajo o no cubra los costos operativos, de tiempo y esfuerzo, afectando negativamente a la persona trabajadora (Artículo 291-O).
  • Las personas morales o físicas que administren plataformas pondrán a disposición de las personas trabajadoras mecanismos para la atención y revisión de decisiones que afecten o interrumpan la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital. Estos mecanismos serán gestionados  por personal con autonomía y poder de revisión sobre dichas decisiones y no por algoritmos o mecanismos similares (Artículo 291-P).
  •  Las empresas de plataformas digitales deberán observar una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras de actos de discriminación, violencia laboral, violencia sexual, acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo, y que permita conciliar el trabajo con la vida personal y familia (Artículo 291-R).
  • Las empresas de plataformas digitales no podrán cobrar a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos similares relacionados con la relación laboral; no se emplearán menores de edad; manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación como trabajadores subordinados de plataformas digitales, entre otras


Texto completo de la Reforma puedes consultarlo aquí

  • La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de diciembre de 2024, representa un avance fundamental en el reconocimiento de la relación de subordinación de las personas que trabajan en empresas de plataformas digitales. A partir de junio de 2025, los trabajadores de este sector tendrán salvaguardas contra despidos injustificados; prevención y sanción por acoso laboral, hostigamiento y violencia de género; acceso a guarderías; transparencia en el algoritmo que asigna las tareas; suscripción de contratos individuales de trabajo; participación en el reparto de utilidades para quienes acumulen más de 288 horas al año; y una indemnización equivalente a 20 días de salario mínimo por cada año de servicio, entre otras disposiciones.
  • El mercado de las plataformas de reparto de comida, bienes de consumo y servicios de desplazamiento en automóvil genera aproximadamente más de $11 mil millones de dólares (USD) anuales en México. Sin embargo, los ingresos netos de los trabajadores a menudo se ubican por debajo del salario mínimo, calculado actualmente en $8,364 MXN mensuales.
  • La reforma encara retos inmediatos, en particular definir el método para calcular el ingreso mínimo que dará acceso a la seguridad social. En su fase inicial sólo beneficiará al 41 % de las más de 650,000 personas que laboran en plataformas digitales, es decir, a unas 269,780 trabajadoras y trabajadores que hoy perciben al menos un salario mínimo ($8,364 MXN mensuales). Para cubrir ese piso salarial, las empresas de plataformas deberían destinar alrededor de $1.3 mil millones USD al año. Considerando que los segmentos de entrega de comida y transporte facturan juntos unos $11.1 mil millones USD anuales, el costo equivaldría a casi el 12 % de sus ingresos totales en México.

Gráfica 1 — Empresas de Plataformas Digitales que operan en la Ciudad de México, mayo de 2025.

 Fuente: Elaboración propia con datos diversos de empresa, 2025.


  • El modelo de trabajo en plataformas ha permitido que las empresas evadan responsabilidades patronales y externalicen costos operativos hacia los trabajadores como la adquisición de vehículos, teléfonos, mochilas térmicas, seguros de gastos médicos, mantenimiento, gasolina y comisiones por el uso de la aplicación. 

  • Los testimonios recabados en talleres participativos organizados por la STYFE (marzo-abril 2025) otro tipo de vulnerabilidades laborales, como penalizaciones por rechazar viajes o pedidos con tarifas bajas, desconexiones automáticas sin justificación ni mecanismo de apelación, falta de soporte humano para corregir errores de pago, discrepancias sistemáticas entre las propinas declaradas por los clientes y los montos que realmente reciben las personas repartidoras, entre otros. Este tipo de situaciones configura un patrón que perpetúa la informalidad y vulnera derechos laborales fundamentales de las trabajadoras y trabajadores de plataformas, como cobertura universal de seguridad social.

  • La reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo en el aspecto de los trabajadores de plataformas digitales, representa un avance significativo en el reconocimiento de los derechos laborales para un sector que se encontraba totalmente excluido de la formalización. Sin embargo, enfrenta el riesgo de quedar limitada si no se definen con claridad los criterios sobre cómo se calculará el salario mínimo, así como otros mecanismos de verificación de las condiciones generales de trabajo que serán necesarias para evitar la exclusión y alcanzar poco a poco la cobertura plena de los derechos laborales que los y las trabajadoras de plataformas digitales requieren en la Ciudad de México y en todo el país.

Por Ricardo Antunes

  • La versión original del artículo apareció en la revista Carta capital, edición 1343, 26 de diciembre de 2024. Se retomó la versión del blog de la ediorial Boitempo a petición del autor.
  • En estos tiempos de trabajo digital, algoritmos, inteligencia artificial y semejantes, está surgiendo un nuevo espectro que se cierne sobre el mundo laboral. Este es el espectro de la uberización.


Foto: Vinícius Soares Pereira (WikiCommons).

El advenimiento de una nueva aberración

El mundo del trabajo vive su fase más aguda desde la génesis del capitalismo. Estamos sumidos en una profunda “crisis estructural”, que se puede resumir de la siguiente manera. El sistema del capital ya no puede acumular sin destruir. Con las fronteras terrestres ya bajo su control, hemos entrado en la era de la acumulación del espacio ultraterrestre [...]

Esta realidad, además de elevar el desempleo, llevó a las grandes corporaciones a tener un nuevo leitmotiv. Con el toyotismo japonés conocemos la expansión ilimitada de la subcontratación, que nos llevó al trabajo intermitente, legalizado en Brasil con la contrarreforma laboral de Michel Temer en 2017, poco después del golpe que depuso a Dilma Rousseff.

Y así llegamos al trabajo uberizado, aquel que se expande con las grandes plataformas digitales, articulando, con indiscreto encanto, invenciones digitales y algorítmicas con la fuerza laboral desempleada y ávida de cualquier trabajo. Brasil, con una tasa de informalidad de entre el 30 y el 40%, fue un terreno fértil para este esfuerzo. Pero todavía era urgente encontrar un nombre para dar vida a la nueva estafa, con el fin de eludir la legislación laboral. El reconocimiento del estatus asalariado, en sí mismo, requeriría el cumplimiento de una legislación laboral que, vale recordar, fue resultado de luchas históricas de la clase trabajadora. En Brasil, la primera huelga fue la de los “gainadores”, trabajadores negros que, en 1857 en Salvador, detuvieron la carga de mercancías y personas y exigieron la extinción de las opresiones que caracterizaban la esclavitud. O la Huelga General de 1917, en São Paulo, que paralizó a varias categorías de trabajadores, en la lucha por derechos laborales básicos.

Pues bien, en pleno siglo XXI, en la era de la explosión de las tecnologías digitales que podían reducir significativamente la jornada laboral, las empresas forjaron “nuevos” tipos de trabajo, con una condición incuestionable: la negativa total a cumplir la legislación laboral. Presentándose como “empresas de servicios y tecnología”, con el estricto objetivo de borrar la condición real del empleo asalariado, el trabajo Uber izado despegó. Así las grandes plataformas digitales “redefinieron” la condición del salario, milagrosamente convertido en emprendimiento.

Ha surgido una aparente paradoja: en la era de los algoritmos, la inteligencia artificial, el Chat GPT, el Big Data, etc., el capitalismo del siglo XXI ha ido recuperando formas pasadas de explotación, expropiación y expoliación del trabajo que estuvieron vigentes en los siglos XVIII y XIX. El crowdsourcing, por ejemplo, tan popular hoy en día, es la variante digital y algorítmica del antiguo outsourcing, vigente durante parte de la Revolución Industrial, donde hombres, mujeres y niños trabajaban en sus casas o en espacios fuera de las fábricas, desprovistos de cualquier legislación laboral. . Actualmente nos enfrentamos a un nuevo espectro que rodea al mundo del trabajo: la epidemia de uberización.

Pero la magnitud del problema no se detuvo ahí. Otro movimiento hizo que el trabajo fuera aún más vulnerable: la llegada de la Industria 4.0, que se creó para mejorar la automatización, la digitalización, el Internet de las cosas (IoT) y la inteligencia artificial. Su principal objetivo: reducir el trabajo humano, introduciendo más máquinas digitales, robots, Chat GPT, etc., que comenzaron a extenderse por nuevas cadenas productivas de valor añadido.

Lo que estamos viendo hoy, con la Inteligencia Artificial calibrada por el capital financiero, ya está presentando resultados catastróficos para la clase trabajadora. Si sabemos que la tecnología floreció junto con el primer microcosmos familiar, es imperativo reconocer que la tecnología actual está siendo moldeada principalmente por el sistema de capital, que sólo piensa en eso: su valorización. El resto son puras tonterías. ¿O alguien conoce alguna gran corporación global que haya ampliado la Inteligencia Artificial, reducido significativamente las horas de trabajo e incluso aumentado sustancialmente los salarios de los trabajadores?

Por tanto, los dos extremos de un mismo proceso destructivo están unidos en reacción al trabajo: al mismo tiempo que la Industria 4.0 elimina un sinfín de actividades laborales, las grandes plataformas digitales incorporan este excedente de mano de obra en condiciones que remiten a la protoforma del capitalismo.

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