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Síntesis: Prueba Piloto de Seguridad Social para Plataformas Digitales (IMSS)

Inicio y alcance

  • A partir del 1 de julio de 2025, entraron en vigor las Reglas Generales de la Prueba Piloto para incorporar a personas trabajadoras de plataformas digitales al IMSS.

  • Aplica a empresas y personas físicas que operan plataformas digitales en su carácter de patrones.

Clasificación de trabajadores (según reforma LFT, dic. 2024):

  1. Persona trabajadora de plataforma digital

    • Presta servicios remunerados bajo supervisión de la plataforma.

    • Genera al menos un SMG mensual (8,364 MXN aprox.).

  2. Persona trabajadora independiente

    • También bajo supervisión de la plataforma.

    • Gana menos de un SMG mensual.

 Fecha límite de notificación

  • Hasta el 5 de agosto de 2025, los patrones deben:

    • Informar al IMSS quiénes alcanzaron el salario base mínimo el mes anterior (para clasificarlos como trabajadores de plataforma).

    • Aquellos que no alcanzaron el SMG, serán registrados como trabajadores independientes.

 Cobertura y derechos

  • Quienes sean considerados trabajadores de plataformas digitales:

    • Acceden automáticamente a los beneficios del IMSS y la LFT.

    • Se aplican retenciones proporcionales según el salario base.

  • Trabajadores independientes:

    • Pueden optar por ingresar voluntariamente al régimen obligatorio del IMSS.

    • Aun sin cotizar, tienen protección en caso de accidentes durante su trabajo, como establece la reforma.


Tabla 1 — Cobertura de seguridad social de las personas trabajadoras de plataformas digitales de acuerdo a las Reglas de Carácter General de la Prueba Piloto, julio 2025

Tipo de aseguramiento

Persona trabajadora de plataformas digitales

(Ingreso neto igual o superior a $8,364 MXN)

Persona trabajadora independiente

(Ingreso neto menor a $8,364 MXN)

Riesgos de Trabajo

Enfermedades y Maternidad-Paternidad

Invalidez y vida

Requiere de inscripción voluntaria

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Requiere de inscripción voluntaria

Guarderías y Prestaciones Sociales

Requiere de inscripción voluntaria

Fuente: Elaboración propia con base en el Capítulo IX Bis. Ley Federal del Trabajo Art. 291-C y fracción V del Artículo 291-K;, y numerales 4.1, 4.2, 4.4 y 11.1 de las  Reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social.


La Prueba Piloto establece que las personas trabajadoras de plataformas digitales tendrán acceso a los cinco ramos del aseguramiento del IMSS: 1) Riesgos de Trabajo, que cubre accidentes y enfermedades derivados de la actividad laboral, incluyendo atención médica, pensiones por incapacidad temporal o permanente, y pensiones para beneficiarios en caso de fallecimiento; 2) Enfermedades y Maternidad, que otorga atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como prestaciones económicas y en especie, además de cubrir 84 días por maternidad (prenatal y posnatal); 3) Invalidez y Vida, que brinda pensión en caso de invalidez no relacionada con el trabajo, y prestaciones a beneficiarios en caso de fallecimiento, como pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, asistencia médica y ayudas adicionales; 4) Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, que garantiza una pensión a partir de los 60 años por cesantía y a los 65 por vejez, siempre que la persona cuente con al menos 1,250 semanas cotizadas; y 5) Guarderías y Prestaciones Sociales, que brinda servicios de cuidado integral para hijas e hijos de trabajadores, incluyendo salud, alimentación, educación y recreación.

En caso de que una persona trabajadora independiente sufra un riesgo de trabajo, será considerada como persona trabajadora de plataforma digital para efectos de seguridad social, y la plataforma deberá cubrir el aseguramiento durante el periodo de incapacidad. Además, los trabajadores independientes pueden incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del IMSS. Si requieren atención médica, quirúrgica, farmacéutica o hospitalaria, y no están asegurados, el costo deberá ser cubierto por el IMSS-Bienestar.

Las plataformas digitales deberán registrarse como patrones ante el IMSS y obtener su registro patronal. A su vez, deben dar de alta a las personas trabajadoras de plataformas digitales desde el inicio de sus actividades, con un salario base no menor al salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México (278.80 MXN). Además, deberán entregar mensualmente al IMSS un reporte sobre los riesgos de trabajo y el universo de trabajadores asegurados. El primer reporte debe presentarse antes del 5 de agosto, y posteriormente, los movimientos afiliatorios (altas, bajas, modificaciones de salario y ocupación) se reportarán dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes.

El salario base de cotización se calculará dividiendo el ingreso neto mensual entre los días naturales del mes anterior, y sobre esta base se determinarán las cuotas obrero-patronales conforme a la Ley del Seguro Social, representando aproximadamente el 2.5% del salario base. Las personas que ya reciben pensión o están inscritas bajo la modalidad de Continuación Voluntaria (modalidad 40) podrán integrarse al programa sin perder sus beneficios actuales.

La Prueba Piloto tendrá una duración de 180 días naturales desde su inicio el 1 de julio de 2025. Durante este periodo, el IMSS evaluará sus resultados y podrá proponer ajustes legislativos. En caso de que un trabajador independiente no se haya registrado voluntariamente y utilice servicios del IMSS, deberá pagar las cuotas retroactivas desde el inicio de sus actividades o cubrir el costo total de los servicios médicos recibidos.


Gráfica 1 – Síntesis de las reglas de la Prueba Piloto

Fuente: elaboración propia con datos de la STPS, 2025


La Prueba Piloto se complementa con las Disposiciones de Carácter General publicadas el 27 de junio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, que establecen los procedimientos para calcular el ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales. Conforme a la reforma a la Ley Federal del Trabajo, el salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, e incluirá proporciones de prestaciones como descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, considerando la flexibilidad de la relación laboral.

Estas disposiciones definen el método de cálculo del ingreso neto a partir de un factor de exclusión, que depende del uso intensivo y continuo de la plataforma como herramienta de trabajo. Este factor se calcula según la intensidad laboral, los gastos en que incurre el trabajador y el nivel de ingresos generados. Se establecen límites máximos del factor de exclusión según el medio de transporte utilizado, y aunque se descuenta para efectos del cálculo, no representa una deducción real del ingreso del trabajador.

Se definen tres conceptos clave: el Ingreso Bruto Mensual, que es el total de ingresos generados por tareas u otros incentivos antes de impuestos o cuotas, sin considerar propinas; el Ingreso Neto Mensual, que resulta de aplicar deducciones monetarias (como ISR o IMSS) y no monetarias (como el factor de exclusión); y el Salario Base de Cotización, que se obtiene dividiendo el ingreso neto entre los días naturales del mes, y sirve para calcular las cuotas obrero-patronales conforme a la Ley del Seguro Social.

En resumen, el ingreso neto que determina los derechos y la seguridad social del trabajador se obtiene restando al ingreso bruto un porcentaje establecido como factor de exclusión, el cual representa el uso de la plataforma como herramienta de trabajo, sin impactar en el ingreso efectivo de la persona trabajadora.


Una vez establecida esta disposición, los límites máximos del factor de exclusión se definen de acuerdo al tipo de transporte que se utiliza como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 2 - Límites máximos para el factor de exclusión por tipo de transporte

Categoría

Herramienta de trabajo

Factor máximo de

exclusión por uso

de plataforma digital

A

Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos.

36%

B

Vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos

30%

C

Transportes no motorizados o sin medio de transporte.

12%

Fuente: Elaboración propia con base en los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, DOF, 27 junio 2025, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761360&fecha=27/06/2025#gsc.tab=0.


Con el fin de asegurar la progresiva implementación de la reforma, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ha establecido que los límites máximos del factor de exclusión para el primer trimestre serán los siguientes:

Tabla 3 - Límites máximos para el factor de exclusión por tipo de transporte  (Primer Trimestre)



Categoría

Herramienta de trabajo

Factor máximo de

exclusión por uso

de plataforma digital

A

Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos.

60%

B

Vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos

50%

C

Transportes no motorizados o sin medio de transporte.

15%

Fuente: Elaboración propia con base en los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, DOF, 27 junio 2025, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761360&fecha=27/06/2025#gsc.tab=0.


Las disposiciones también regulan las relaciones laborales de personas que trabajan en plataformas digitales y utilizan un medio de transporte bajo contrato de arrendamiento, así como de aquellas contratadas por personas físicas o morales que administran flotillas de vehículos para transporte de personas, bienes o mercancías. En concordancia con la Ley Federal del Trabajo (LFT), se prohíbe la subcontratación de servicios en el ámbito de plataformas digitales. Solo podrán contratarse servicios especializados si las personas físicas o morales cuentan con registro en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas), conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 de la LFT. En estos casos, quien preste el servicio especializado será considerado el patrón y deberá asumir todas las obligaciones legales laborales correspondientes.

Para facilitar la comprensión del tipo de trabajador y del esquema de seguridad social aplicable, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo ofrece la Calculadora de Ingreso Bruto, que permite introducir el factor de exclusión asignado por la plataforma digital. El sistema calcula el ingreso bruto necesario para ser clasificado como persona trabajadora de plataforma digital. Si no se alcanza ese umbral, la persona será considerada trabajadora independiente y se aplicará el régimen especial correspondiente.

Puedes acceder a la calculadora en este enlace:
👉 https://calculadorafactorexclusion-lxbymakaszy92wsgt4gnjs.streamlit.app