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¿Quiénes se benefician con la reforma sobre el trabajo en plataformas digitales?

La reforma protege a más de un millón de personas trabajadoras que generan ingresos a través de plataformas digitales realizando actividades presenciales bajo la supervisión tecnológica. Incluye a personas conductoras, repartidoras, a quienes hacen compras en supermercados, entregas de paquetes o mensajerías, servicios de asistencia a personas, entre otras. Quienes ganen al menos un salario mínimo mensual trabajando para una misma plataforma, ahora son reconocidos como trabajadores formales, con acceso a seguridad social, aguinaldo, utilidades, libertad de asociación, transparencia algorítmica y más. Y quienes no,  siempre estarán cubiertos ante cualquier accidente y atención médica.

¿La reforma sobre el trabajo en plataformas digitales, entra en vigor al mismo tiempo para conductores y repartidores?

Sí. La reforma entró en vigor para todas las personas que trabajen en plataformas digitales, cuya labor requiere presencia física, sin importar el tipo de servicio. Esto incluye repartidores, conductores, quienes realizan compras en supermercados, entregas de paquetería, servicios de cuidado o asistencia, entre otros.

¿La reforma sobre el trabajo en plataformas digitales aumenta los impuestos para las personas trabajadoras?

No. La reforma no aumenta la carga fiscal para las personas trabajadoras. El esquema de impuestos actual (IVA e ISR) se mantiene sin cambios y no se crean nuevas obligaciones tributarias. 

¿La reforma obliga a cumplir con horarios fijos? 

No. La reforma respeta la libertad de cada persona trabajadora para elegir cuándo conectarse, desconectarse y trabajar. La diferencia es que ahora, el tiempo en que estén realizando una tarea o servicio cuenta como trabajo subordinado y está protegido con derechos laborales. 

¿Cómo se garantiza el derecho a la Seguridad Social para las personas que trabajan en plataformas digitales?

Si en una plataforma ganas al menos un salario mínimo mensual, tendrás acceso completo al IMSS: atención médica, hospitalización, medicinas, incapacidades, maternidad, guarderías y más.  La empresa de plataforma es la responsable de inscribirte y cubrir las cuotas como tu patrón. En caso de que ganes menos del salario mínimo mensual, seguirás protegido contra accidentes de trabajo mientras estés conectado y prestando servicios. Además, si eres trabajador independiente podrás inscribirte voluntariamente al IMSS pagando la cuota correspondiente al final de cada mes, para mantener la protección social sin interrupciones. 

¿Cómo funciona el acceso a los servicios del Infonavit con la reforma sobre trabajo en plataformas digitales?

La Reforma establece el derecho a la vivienda de los trabajadores. Al ser reconocidos como personas trabajadoras de plataformas, quienes laboren a través de una plataforma deberán ser afiliados y afiliadas al Infonavit. Esto significa que la empresa de plataforma digital aportará a su fondo de vivienda, lo que les permitirá acumular puntos y acceder a créditos para comprar, construir o mejorar su casa, igual que cualquier otra persona trabajadora formal. 

¿Con la reforma sobre el trabajo en plataformas digitales, se tiene derecho a una pensión?

Sí. Con la reforma, los ingresos que generes se registran ante el IMSS, lo que permite que se hagan aportaciones a tu Administradora de Fondos para el Retiro (Afore). De esta forma, acumulas ahorro para tu retiro y podrás contar con una pensión cuando llegue el momento, igual que cualquier trabajador registrado. 

¿Con la reforma sobre el trabajo en plataformas digitales se tiene derecho a aguinaldo?

Sí. El pago por cada tarea o servicio incluye una parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y descanso semanal. Esto asegura que no pierdas ninguno de estos derechos, aunque trabajes en periodos intermitentes.

¿Con la reforma sobre el trabajo en plataformas digitales se tiene derecho a la participación de los trabajadores en el reparto de utilidades (PTU)? 

Sí. Siempre y cuando acumules 288 horas de tiempo efectivamente laborado, tienes derecho a participar en el reparto de utilidades de la empresa de plataforma digital. 

¿Con la reforma en materia de trabajo en plataformas digitales, las personas trabajadoras tienen derecho a vacaciones?

Sí. El pago que recibes por cada servicio ya incluye la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y descanso semanal. Aunque no se otorguen en un bloque fijo como en otros empleos, este derecho está garantizado en tu ingreso. Recuerda que tu puedes decidir libremente cuándo tomar descansos o días libres sin pedir autorización, ya que la reforma protege tu libertad para elegir tus horarios. 

¿La reforma sobre el trabajo en plataformas digitales afecta los ingresos de las y los trabajadores?

No. El único pago adicional es la cuota obrera al Instituto Mexicano del Seguro Social, que equivale aproximadamente al 2.5% de tu ingreso mensual. Este aporte garantiza tu acceso a servicios médicos, incapacidades, guarderías, pensión y otros beneficios. La plataforma debe cubrir su parte de las cuotas IMSS entre otras obligaciones como patrón. 

¿La reforma sobre trabajo en plataformas digitales permite trabajar en más de una plataforma?

Sí. Puedes seguir decidiendo en cuáles y cuántas plataformas trabajar y cuando conectarte y desconectarte. Cada plataforma debe inscribirte al IMSS sólo si, en esa misma plataforma generas al menos un salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México. Los ingresos no se suman entre plataformas, por lo que si alcanzas ese mínimo en más de una, cada empresa debe cumplir de forma independiente todas sus obligaciones laborales.

¿La reforma sobre el trabajo en plataformas digitales garantiza un salario mínimo?

La reforma no establece un salario mínimo por hora o día, pero asegura que al generar al menos un salario mínimo mensual, tendrás todos los derechos laborales. Además, sin importar tu ingreso, o tiempo trabajado, siempre contarás con protección contra accidentes de trabajo.

¿Qué pasa si tus ingresos por el trabajo en plataformas digitales son menores al salario mínimo?

En caso de que en un mes tus ingresos sean menores al salario mínimo mensual, no se activa formalmente la relación laboral, pero la reforma garantiza que todas las personas que trabajen en plataformas digitales tienen cobertura contra accidentes de trabajo durante el tiempo en que estén conectados y prestando servicios, independientemente del ingreso. Además siempre tendrás la opción de inscribirte voluntariamente al Instituto Mexicano del Seguro Social para acceder a la seguridad social completa. 

¿Cómo se garantiza que las empresas de plataformas digitales cumplan con la reforma?

La ley obliga a las plataformas digitales a registrar contratos, inscribir a las y los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, a pagar cuotas y operar con transparencia. El incumplimiento de sus obligaciones, puede generarles multas que van de 250 hasta 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

¿Qué hacer si no se respetan tus derechos laborales como trabajador de plataformas digitales?

Puedes acercarte a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México en San Antonio Abad #32, Colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Ahí se te brindará orientación y asesoría jurídica para buscar una solución equitativa que no afecte los intereses de las personas trabajadoras.