Síntesis de las Reglas de la Prueba Piloto para la incorporación de personas trabajadoras de plataformas digitales
El siguiente texto es una síntesis de los principales puntos del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del IMSS para aprobar las Reglas de Carácter General de la Prueba Piloto para la Incorporación de las Personas Trabajadoras de Plataformas Digitales al Régimen Obligatorio del Seguro Social, en adelante Prueba Piloto, publicado el 24 de junio en Diario Oficial de la Federación (DOF, 24 junio 2025).
Para comprender estas reglas es necesario señalar que la reforma a la reforma a Ley Federal del Trabajo (LFT) de diciembre de 2024, definió dos categorías de de personas trabajadoras de plataformas digitales:
- Personas trabajadoras de plataforma digital, son aquellas que prestan servicios personales remunerados bajo el mando y supervisión de una plataforma digital, y generan ingresos netos mensuales de al menos un Salario Mínimo General (SMG) (8,364 MXN) en una sola plataforma digital
- Personas trabajadoras independientes, son las que prestan servicios remunerados bajo el mando y supervisión de una plataforma digital, pero su percepción es menor al SMG (Artículo 291-C, LFT).
Con base en lo anterior, a continuación se presenta una síntesis de la Prueba Piloto (DOF, 24 junio 2025):
Objeto y ámbito de aplicación: La Prueba Piloto se aplica a las empresas operadoras y personas físicas, que en su calidad de patrones, operan una plataforma digital. Además, se incluye a las personas trabajadoras que prestan servicios en dichas plataformas (DOF, 24 junio 2025, numeral 3).
- La Prueba Piloto establece que las personas trabajadoras de plataformas digitales gozarán de todos los ramos de aseguramiento del IMSS, que son los siguientes cinco:
- Riesgos de Trabajo (SRT)
- Enfermedades y maternidad (SEM)
- Invalidez y vida (SIV)
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (SRCV)
- Guarderías y prestaciones sociales (SGPS) (Seguros y prestaciones, IMSS, junio 2025).
- En el caso de las personas trabajadoras independientes que sufran algún riesgo de trabajo, serán consideradas personas trabajadoras de plataforma digital para efectos de seguridad social. Es decir, se les otorgará la prestación de seguro por riesgo de trabajo y el patrón (plataforma digital) deberá cubrir el aseguramiento durante el lapso de la incapacidad (DOF, 24 junio 2025, numeral 4.2).
- Los trabajadores independientes tendrán un seguro por enfermedad y maternidad, cuyo pago deberá ser cubierto por el IMSS-Bienestar (numeral 11.1). Además, podrán tramitar su aseguramiento en el IMSS bajo el esquema de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social para personas trabajadoras independientes (DOF, 24 junio 2025, numeral 4.4).
Alta como patrón y como persona trabajadora de plataforma digital:
- Las empresas de plataformas deberán registrarse ante el IMSS y obtener su registro patronal (DOF, 24 junio 2025, numeral 4.1 a).
- Las personas trabajadoras deberán ser inscritas desde el momento en que comienzan a prestar servicios en la plataforma, con un salario base mínimo igual al salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (278.80 MXN diarios) (DOF, 24 junio 2025, numeral 4.1 b).
Reporte de riesgos y universo de asegurados: Las empresas de plataformas deberán proporcionar al IMSS información sobre los riesgos de trabajo asociados y el universo mensual de personas sujetas al aseguramiento (DOF, 24 junio 2025, numerales 4.1 c y d). Además, deberán reportar —dentro de los primeros cinco días naturales del mes— los movimientos afiliatorios correspondientes a altas, bajas y modificaciones de salario y ocupación de las personas que califiquen como trabajadoras de plataformas digitales (DOF, 24 junio 2025, numerales 4.1 e, y 6.3).
Determinación del salario base de cotización: El salario base de cotización para las personas trabajadoras de plataformas digitales se determinará dividiendo el ingreso neto mensual entre el número de días naturales del mes correspondiente (DOF, 24 junio 2025, numeral 6.1). Así, al inicio de cada mes deberá tomarse el ingreso neto percibido en el mes anterior y, tras dividirlo entre los días calendario, fijar el salario que se reportará al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Cálculo, retención y pago de cuotas: Para la determinación de cuotas obrero patronales se aplicarán las reglas establecidas en la Ley del Seguro Social (LSS), de acuerdo al régimen financiero de cada ramo de aseguramiento (DOF, 24 junio 2025, numeral 6.2).
Clase y siniestralidad del seguro de riesgos de trabajo: Para determinar la prima del cálculo de cuotas, se aplicará la Clase IV (alto riesgo) en la LSS para actividades de transporte/mensajería (DOF, 24 junio 2025, numerales 7.1).
Pensionados y Continuación Voluntaria (modalidad 40): Las personas que reciben pensión o cotizan voluntariamente podrán participar del aseguramiento sin perder los beneficios actuales (DOF, 24 junio 2025, numerales 8.1 y 9.1).
Duración del programa piloto y evaluación: El programa piloto durará 180 días naturales a partir de su puesta en marcha, el 1 de julio de 2025. El IMSS evaluará resultados y preparan iniciativas para definir con mayor detalle los aspectos relativos a las obligaciones del programa que serán presentadas ante el poder legislativo para su discusión (DOF, 24 junio 2025, numeral 10.1 y 10.2).
Atención a no derechohabientes (trabajadores independientes que no se registraron voluntariamente): Si una persona trabajadora independiente utiliza alguna prestación del IMSS, ya sea por cuenta propia o en favor de sus beneficiarios legales, deberá registrarse y pagar las cuotas retroactivas; de lo contrario, se cobrará el costo de atención (DOF, 24 junio 2025, numeral 11.1).
El documento completo del ACUERDO ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR dictado IMSS para la Prueba Piloto puede consultarse aquí